miércoles, 27 de abril de 2011

DERECHO EN LAS REDES SOCIALES

DERECHO EN LAS REDES SOCIALES:
La exposi­ción a la vida pri­vada en redes sociales es pre­ocu­pante, y las con­se­cuen­cias que ello trae abren un debate sobre el dere­cho a la intim­i­dad y la lib­er­tad de expresión.
La con­frontación de dere­chos es motivo hoy de con­tro­ver­sia, debido a la pro­lif­eración de redes sociales como Face­book o Twit­ter, donde los usuar­ios brin­dan datos per­son­ales sin ser con­scientes de las con­se­cuen­cias que puede ello traer. Las condi­ciones legales a las que son someti­dos, en la may­oría de los casos, ni siquiera son leí­das, amén de la ambigüedad que muchas presentan.
El dere­cho a la intim­i­dad y el dere­cho a la ima­gen con­for­man, entre otros,  los dere­chos per­son­alísi­mos, y cor­re­spon­den a las per­sonas por su sola condi­ción de tal, desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte.
Tanto el dere­cho a la intim­i­dad como el dere­cho a la ima­gen son vio­len­ta­dos diari­a­mente en Inter­net. Los avances tec­nológi­cos, per­miten que se publiquen imá­genes sin autor­ización de sus tit­u­lares, ata­cando de esta forma la intim­i­dad de las personas.
En 1968, Naciones Unidas dictó una Res­olu­ción sobre los peli­gros que derivan del uso de las nuevas tec­nologías y la pro­tec­ción de los dere­chos fun­da­men­tales como ser el honor y la intim­i­dad, donde se llegó a la con­clusión de bus­car estu­diar los peli­gros que rep­re­sentaba para los dere­chos humanos.
El pro­ceso de informa­ti­zación pro­dujo una serie de trans­for­ma­ciones tanto en las en las estruc­turas sociales como en com­por­tamien­tos humanos, ha tenido con­se­cuen­cias en todos los ámbitos. La dig­nidad humana puede verse afec­tada cuando quien posee infor­ma­ción per­sonal, pub­lica estos datos en las redes sociales, humil­lando y ofen­di­endo a alguien.

La Con­sti­tu­ción Nacional Argentina, pro­tege el dere­cho a la intim­i­dad en los artícu­los 18 y 19, 43 apartado ter­cero,  y en trata­dos con jer­ar­quía con­sti­tu­cional, con­tem­pla­dos en el artículo 75 inciso 22. Además la ley de Pro­tec­ción de datos per­son­ales 25.326, com­ple­menta a nues­tra carta magna.
Las leyes de pro­tec­ción de datos nacen para pro­te­ger al tit­u­lar en cuanto a su intim­i­dad per­sonal, restringiendo la cir­cu­lación de datos sin autorización.
Los deli­tos que más fre­cuente­mente se dan son rela­ciona­dos con el fuero íntimo, como calum­nias, injurias, ame­nazas y hasta suplantación de iden­ti­dad. Esto que hace unos años podría haberse con­sid­er­ado “broma”, es hoy un delito.
Quienes hacen uso de las nuevas tec­nologías, deben ser con­scientes de cier­tas lim­ita­ciones que se pre­sen­tarán a la hora de defender su dere­cho a la no pub­li­cación de datos per­son­ales. Uno de los datos a tener en cuenta es que la Ley de Pro­tec­ción de datos posee un ámbito de apli­cación reducido si se tiene en cuenta que las redes, en su may­oría, se encuen­tran alo­jadas en Esta­dos Unidos, como por ejem­plo Face­book.
Es nece­sario por parte de los usuar­ios, evi­tar la pub­li­cación de infor­ma­ción per­sonal, fotos ya sea famil­iares, de ami­gos, y de menores. Nue­stros dere­chos empiezan a ser respeta­dos cuando los hace­mos respetar, y ésta es una de las for­mas.

EL DERECHO SE HACE PRESENTE EN EUROPA PERO EN MÉXICO LO GARANTIZA EL ESTADO.
El "derecho al olvido" en las redes sociales se garantizará por ley en la Unión Europea
Descripción: un-derecho-el-olvido
La privacidad de los datos personales es una preocupación creciente en todos los ámbitos. Las nuevas tecnologías han puesto a nuestro alcance mecanismos de difusión sin presentes, en particular las redes sociales.
El problema que a todos nos preocupa es la pérdida de control sobre nuestra información personal. Hasta el momento no existen fórmulas precisas ni claras que faciliten eliminar nuestros datos si decidimos hacerlo, dependiendo en gran medida de la voluntad del sitio donde los alojamos. Esto va a cambiar pronto ya que en Europa va a garantizarse por ley el denominado “derecho al olvido”.
Una reciente iniciativa parlamentaria de la Unión Europea, que probablemente entrará en vigor este mismo año, va a obligar a sitios como Facebook y otras redes sociales a que eliminen completamente nuestra información personal cuando nos demos de baja.
Descripción: facebook-logo-oficial
También garantizará la llamada “privacidad por defecto”, de forma que ninguna red o programa pueda hacer públicos nuestros datos sin consentimiento expreso. En la iniciativa se contempla la obligación de que nos informen de forma inequívoca sobre los usos y destinos de nuestra información personal.
El Parlamento Europeo va a imponer a cualquier servicio o red social que procese datos de ciudadanos comunitarios, el cumplimiento de estos preceptos aunque tengan su sede fuera del ámbito de la Unión Europea.
En España tenemos una legislación muy protectora de nuestros derechos en este aspecto: la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), cuyo cumplimiento está tutelado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este organismo puede imponer sanciones de hasta 600.000 euros a los infractores.
En 2009, la red social Tuenti, con sede en España, se vió obligada a llegar a un acuerdo con la AEPDy presentar un plan de verificación de identidad que impidiera a los menores de 14 años inscribirse en el servicio.
Descripción: tuenti-por-jesus-leon
La Agencia en 2010 inició un proceso sancionador contra Google, aún en curso, por dos infracciones graves y tres muy graves de su servicio Street View. Google ha recurrido hasta 70 resoluciones de la AEPD al negarse a eliminar cualquier información.
La aparente gratuidad de determinados servicios enmascara el verdadero coste, la privacidad. Una vez entre en vigor la ley y dado el poder que tiene el Parlamento Europeo, las empresas no van a tener más remedio que respetar de verdad nuestros derechos.
Nadie nos obliga a inscribirnos en una red social ni servicio Web, es cierto, pero hasta los antecedentes penales prescriben, no puede ser que la información personal quede en la Red In Eternum, el “derecho al olvido” es fundamental.
De momento recordar la pregunta que formulamos y dejarla a su criterio La pregunta ¿nuestros datos a cambio de servicios gratuitos?
PROTECION DE DATOS EN MEXICO

Redes sociales vs Protección de Datos Personales: el derecho de acceso a la información –

REDES SOCIALES VS PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

o    Derecho
o    2011
Asociación Mexicana de Bibliotecarios A.C 2a Reunión Ordinaria
2.      ¿POR QUÉ DE LAS REDES SOCIALES? Es una nueva forma de  comunicación y participación donde el usuario crea y distribuye contenidos. Es una forma de acceder a la información
3.      Promoción profesional Trabajar Compartir/Generar información Contactos afines a tus intereses
4.      TIEMPO QUE EL USUARIO PERMANECE CONECTADO
o    2009 = 3 horas 21 minutos
o    2008 = 2 horas 54 minutos
o    2006 = 2 horas 52 minutos
o    2005 = 2 horas 52 minutos
o    2004 = 1 hora 41 minutos
5.      USO DE INTERNET Y MERCADO LABORAL Fuente: Estudio AMIPCI 2009. Sobre hábitos de los usuarios de Internet en México. Monterrey : AMIPCI, 2010
6.      ¿QUIÉN ESTÁ UTILIZANDO LA WEB 2.0?
o    Empresas transnacionales
o    Figuras de la política y el espectáculo
o    Medios de comunicación
o    Instituciones educativas, Bibliotecas Mexicanas y Profesionales de la Información uvejota.wikispaces.com/Bibliotecas+Mexicanas+2.0
o    Adolescentes, jóvenes, niños/as, adultos, profesionales, amas de casa, abuelos, padres...
7.      LAS REDES SOCIALES EN MÉXICO
o    Después de Colombia y Chile, México es el tercer país en AL que utiliza la red.
o    En agosto de 2009 existían cerca de 8,500 cuentas Twitter activas en México.
o    Otros servicios que también se utilizan en México son: Youtube, Vímeo, Hi5, LastFM, Plurk, Diarios, Google, etc .
8.      LA PREGUNTA NO ES ¿VAMOS A PERMITIR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES? LA PREGUNTA CORRECTA ES ¿CÓMO HACERLO DE FORMA SEGURA?
9.      ¿CÓMO PROTEGERNOS? Definir cómo y para qué vamos a utilizar las redes sociales Personal vs Profesional / Ambas ¿Compartirías la información con un extraño en la calle? Si la respuesta es “NO,” entonces sabrás qué no compartir
10.  TIPS BÁSICOS SÍ NO Nombre Otros datos personales como dirección, teléfono, cuentas de banco, etc. Edad** Fotos comprometedoras (familia, niños, con poca ropa) Ocupación (¿a qué me dedico?) Dónde se encuentra o itinerarios al momento de actualizar un status Intereses profesionales Pertenencias Ligas a otras redes sociales donde tenga cuenta el usuario
11.  POLÍTICAS DE PRIVACIDAD EN LAS REDES SOCIALES
12.   
o    Información básica (nombre, foto de perfil, sexo y edad) permanecen públicos de forma predeterminada.
o    Otra información de perfil (ciudad, intereses, grupos, correo electrónico) son públicos, el usuario puede cambiar la privacidad.
o    La edad mínima para uso de FB es de 13 años, en España se ha regulado a 14 años.
EL CASO DE FACEBOOK ( http://www.facebook.com/privacy/explanation.php )
13.   
o    Al registrarse se mantienen públicos Nombre y Nickname.
o    El usuario decide qué información hará pública en su página de perfil.
o    Posibilidad de tener “tweets” privados.
o    La edad mínima para el uso del servicio es de 13 años.
EL CASO DE TWITTER ( http://twitter.com/privacy )
14.  CONCLUSIONES: ¿Es este nuestro verdadero rol?
o    Nuestro rol es ser garantes del acceso a la información en cualquier formato
o    Concientizar a los usuarios sobre la importancia de compartir datos personales: ALFIN (Alfabetización Informacional).
o    El usuario es, finalmente, quien debe ejercer el derecho a la protección de sus datos personales.


Legislación de redes sociales en México

1.      Implicaciones jurídicas de la evolución de la web La legislación de las redes sociales
2.      Evolución del Internet y antecedentes
o    La sociedad de la información es un gran antecedente del web 2.0.
o    Según O’Reilly (2005), la Web 2.0 es una comunidad orgánica, viva, y autorregulada en la cual todos sus integrantes contribuyen a su valor.
§  Es decir, es la generación del Internet basada en comunidades y contenido
o    Con la web 2.0, los usuarios son consumidores y productores de contenido, es decir, prosumers .
o    El web 2.0 se puede convertir en una problemática jurídica porque:
§  Fomenta el compartir contenido a veces ignorando la propiedad intelectual o leyes de copyright
§  Los datos personales que son publicados libremente por los usuarios son usados e intercambiados con fines comerciales
§  Puede ser utilizado como medio para cometer delitos fuera del Internet
3.      Problemática
o    Existen muchos vacíos legislativos en el ámbito de Internet, especialmente en lo que al contenido generado por usuarios se refiere.
o    El acceso a la información no está regulado.
o    La propiedad intelectual y los derechos de copyright se han visto muy afectados.
o    Las prácticas y procesos de las empresas no son regulados ni monitoreados.
o    El control hasta ahora ha estado en manos de los usuarios, y es difícil que lo quieran ceder.
4.      Definición del Problema
o    Costumbres del nuevo usuario Web 2.0 en Internet
o    Redes sociales y sus implicaciones jurídicas
§  La protección de datos personales
§  El uso inadecuado de las redes sociales
§  El uso de datos personales para la comercialización
§  Las redes sociales que surgen dentro sitios de comercio electrónico y como se explotan
§  Discriminación que surge de las redes sociales
§  El uso de las relaciones interpersonales para la comercialización (marketing viral)
§  ¿Cómo legislar las redes sociales?
5.      Objetivo
o    Realizar recomendaciones para fortalecer la legislación del comercio electrónico en las redes sociales.
o    Analizaremos la legislación actual en relación con las redes sociales, enfocándonos en el desarrollo de las TIC, los datos personales y la autorregulación.
o    Presentaremos también recomendaciones para el desarrollo de una legislación adecuada en materia de las redes sociales.
o    Las propuestas buscan proteger a los usuarios de las redes sociales sin quitarles las libertades que han tenido en ellas hasta ahora.
6.      Hipótesis
o    No existe una jurisprudencia sólida sobre el comercio electrónico en las redes sociales.
H1: El intenso desarrollo y uso de las TIC en especial en lo que a redes sociales se refiere, requiere un cambio en la manera de legislar sobre ellas. H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información personal publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación significativamente. H3: En la práctica, la autorregulación ha llenado el vacío que deja la falta de leyes supra-nacionales sobre las redes sociales.
7.      Hipótesis
o    H1: El intenso desarrollo y uso de las TIC en especial en lo que a redes sociales se refiere, requiere un cambio en la manera de legislar sobre ellas.
o    Las TIC son un factor que ayudan a traspasar continentes y con ellos legislaciones.
o    Las red social no sólo es un medio para compartir fotos o pensamientos en texto, hay aplicaciones que dañan la integridad del usuario y su RS.
o    El aumento de las aplicaciones riesgosas es directamente proporcional al aumento de usuarios y la tarea de eliminarlas es casi nula.
o    Las RS están a merced de mal intencionados que toman ventaja de la falta de regulación.
o    Alarmante que el único compromiso del administrador de la RS sea informar de los peligros de hacer mal uso del servicio o de integrar aplicaciones desconocidas.
o    Sin una ley que garantice derechos y que respalde la tranquilidad de los usuarios, con la actividad de la RS se verá tan deteriorada que no incitará la satisfacción de quienes interactúan en ella, generando problemas macro económicos con pérdidas millonarias a muchas industrias que viven de la mercadotecnia o comercio a través de Internet.
o    Es necesario crear una ley bajo un cuerpo normativo parecido al Código Penal con figuras propias y específicas que tengan como objeto regular las nuevas tecnologías y su aplicación en las redes sociales.
o    No se compromete la naturaleza: Herramientas de fácil uso, acceso y comunicación instantánea.
8.      Hipótesis
o    H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información personal publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación significativamente.
o    El riesgo percibido también afecta la confianza.
o    Aproximadamente el 30% de los usuarios entrevistados no saben a quien acudir en caso de algun problema, y el 14% mencionó que no acudirían a nadie.
o    En el 2007 alrededor del 65% de los internautas mexicanos eran parte de una red social.
o    Estos usuarios piensan que su información:
9.      Hipótesis
o    H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información personal publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación significativamente.
o    A pesar de que los usuarios no sienten seguridad en las redes sociales, siguen publicando contenido personal.
o    En la siguiente gráfica vemos las razones por la cual los usuarios se unieron a la red social, y su relación con la seguridad que sienten:
10.  Hipótesis
o    H3: En la práctica, la autorregulación ha llenado el vacío que deja la falta de leyes supra-nacionales sobre las redes sociales.
o    A falta de un código legislativo, las mismas redes sociales y sus usuarios han tenido que autorregularse.
o    Las leyes existentes actualmente son incompletas.
11.  Análisis de la investigación
o    Las 3 hipótesis son verdaderas y por lo tanto concluimos que nuestra hipótesis principal también es verdadera.
o    A pesar de la desconfianza de los usuarios sobre las redes sociales, no cambian su comportamiento
o    Desconocimiento de los expertos de redes sociales sobre las leyes
o    Se necesita la separación de conceptos: regulación de Internet y regulación de redes sociales, porque los prosumers de las redes sociales no pueden ser tratados como usuarios tradicionales del Internet.
o    No se puede legislar las relaciones interpersonales que tienen los usuarios en las redes sociales, pero sí las actividades comerciales, la publicidad y las operaciones que hacen las redes.
12.  Recomendaciones
o    Necesidad clara de la creación de una ley nueva que regule las redes sociales, que abarque:
§  Protección de datos personales
§  Confidencialidad de los usuarios que participan en redes sociales
§  Confiabilidad al realizar transacciones electrónicas
o    En México:
§  AMIPCI prevé la creación de una ley que permita revocar en Internet términos y condiciones ya aceptados.
§  Reformar el artículo 16 constitucional que eleve el grado de importancia de la confidencialidad de los datos personales a un nivel federal.
§  Es necesaria una ley integral general sobre Internet y comercio electrónico; para poder regular o controlar lo que ya se está dando en nuestro país.
o    Es por esto que procedemos a proponer una ley de redes sociales con el nombre Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet, que posteriormente podrá formar parte de una Ley Federal de Internet en México.
13.  Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
o    La propuesta de capitulación para este Código de Ley que proponemos es el siguiente:
§     Capítulo 1. Definiciones
§     Capítulo 2. Referente a datos personales en redes sociales
§     Capítulo 3. Referente a derechos de autor en redes sociales
§     Capítulo 4. Referente al valor probatorio de mensajes de datos en redes sociales
§     Capítulo 5. Referente a la mercadotecnia y publicidad en redes sociales
§     Capítulo 6. Referente a las transacciones electrónicas en redes sociales
§     Capítulo 7. Sanciones
14.  Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
o    Capítulo 1. Definiciones
o    Datos personales
o    Red social
o    Amigos
o    Usuarios
o    Consentimiento
o    Cuenta de red social
o    Disponibilidad
o    Filtros de publicidad
o    Integridad
Algunos de los términos a definir son:
o    Interacción
o    Invitaciones
o    Mensaje
o    Perfil de usuario
o    Preferencias de la red social
o    Políticas de privacidad
o    Términos de uso
15.  Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
o    Capítulo 2. Referente a datos personales
o    Las redes sociales deben ser monitoreadas para evitar abusos de uso de identidad y violación a la privacidad.
o    Los datos se clasificarán en opcionales, obligatorios, privados y públicos.
o    Se propone la reforma de la Ley Federal de Protección a los Datos Personales.
o    El usuario tiene el derecho de revocación, en donde deberán ser eliminados sus datos personales para siempre.
o    Debe existir una identificación electrónica para asegurar la identidad de las personas al ingresar a una red social.
16.  Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
o    Capítulo 3. Referente a derechos de autor
o    Si bien las redes sociales no son medios típicos para el desarrollo de obras artísticas, sus foros son utilizados por grupos con inquietudes afines para producir/distribuir de manera colaborativa música, libros, artículos, videos, etc.
o    Los operadores de las redes sociales están constantemente monitoreando sus contenidos para efectos de seguridad e integridad. Esto representa un riesgo para los usuarios que están desarrollando obras artísticas en ellas, pues un agente externo al equipo creativo (el operador de la red social) no solamente tiene acceso, sino que además podría apropiarse o borrar su creación.
o    Las redes sociales como foros para el desarrollo de obras artísticas.
o    Las obras artísticas y su divulgación en las redes sociales.
o    Toda obra artística que utilice medios electrónicos en red para su divulgación o desarrollo estará protegida según el alcance ya definido en Ley Federal del Derecho de Autor .
o    La nueva legislación destacará que los derechos patrimoniales y de divulgación solo pueden ser modificados bajo expresión irrefutable y por escrito de tal voluntad. Ningún contrato de adhesión (click to accept) podrá ceder o revocar este tipo de derechos.
17.  Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
o    Capítulo 4. Referente al valor probatorio de mensajes de datos
o    Validación de identidad: Mediante una firma electrónica al dar de alta una cuenta en la red social
o    La red social deberá proporcionar espacios con distintos grados de valor probatorio (adhoc al fin)
o    Se deberá contar con certificados de autenticidad SSL (ej. Verisign)
o    Informar que cualquier comentario, propuesta u oferta es sujeta a investigación recíproca
o    Administrar los registros de la IP con la finalidad de ligar las actividades dentro de la red social con su autor
o    La llave de una sana convivencia: la transferibilidad del valor probatorio a un mundo electrónico.
18.  Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
o    Capítulo 5. Referente a la mercadotecnia y publicidad
o    Dar la opción de escoger publicidad de varias categorías, con el fin de que el usuario decida qué tipo de publicidad será desplegada en su perfil.
o    Los usuarios deberán ser informados sobre la publicidad segmentada que recibirán.
o    La red social deberá proporcionar la forma al usuario de cambiar sus preferencias en cuanto a publicidad en cualquier momento, y/o bloquear la publicidad por completo a cambio del cobro de una tarifa.
o    Los algoritmos y código usados para “enfocar” publicidad al usuario deberán ser previamente aprobados por la Comisión Reguladora.
o    Todos los correos con fines comerciales enviados por la red social o por terceros a través de la red social deberán tener nombre de la empresa, domicilio, teléfono y dirección electrónica de correo.
o    La publicidad usada en la red social deberá cuidar el contenido de sus anuncios dependiendo del carácter demográfico del usuario, por ejemplo, a un menor de edad no se le podrá poner publicidad apta para mayores.
o    La red social no deberá enviar correos con fines de mercadotecnia o publicidad en nombre del usuario haciendo invitaciones, comentarios, o cualquier otra acción a su lista de contactos en la red social o contactos de correo electrónico.
o    La publicidad impartida por terceros en la red social deberá ser monitoreada por la administración de la red social.
19.   
o    Proveer la tecnología necesaria para garantizar las transacciones de compra venta mediante certificados de seguridad SSL provistos por asociaciones reconocidas.
o    Asegurar la confidencialidad de los datos en las transacciones electrónicas, mediante el uso de NIP, CLABE, Firma Digital, etc.
o    La red social debe contar con los mínimos de seguridad promulgados por la Comisión Reguladora que se designe a fin de evitar el Phishing.
o    La red social deberá manifestar de manera clara los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo una transacción.
o    La red social debe contar con la posibilidad de emitir comprobantes fiscales según se requiera y tener un domicilio establecido.
o    La red social deberá asignar un único folio mercantil electrónico por transacción realizada y guardará dichos registros por al menos 3 años.
Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet Capítulo 6. Referente a las transacciones electrónicas
20.   
o    Serán sanciones leves aquellas que no atenten contra integridad física, moral o patrimonial del consumidor o usuario de la red social.
o    Serán sanciones graves aquellas que atenten contra la integridad física, moral o patrimonial del consumidor o usuario de la red social.
o    Serán sanciones muy graves aquellas que atenten contra la integridad de más de un involucrado, incluyendo personas físicas y morales.
Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet Capítulo 7. Sanciones Las sanciones para esta ley se dividirán en tres categorías, leves, graves y muy graves.
21.  Acciones
o    Para llevar a cabo esta propuesta, existen varias acciones necesarias, entre ellas:
o    La PROFECO debe facultarse para regular lo referente a los datos personales en Internet, apoyada por la Policía Cibernética de la PGR
o    Las redes sociales a su vez, deberán realizar las acciones pertinentes para cumplir con las propuestas
o    Las redes sociales tendrán que realizar acciones para educar e informar plenamente a los usuarios y futuros usuarios sobre las acciones que ellos realizan
o    La propuesta de ley deberá ser promovida por organismos como la IAB, AMIPCI y la mismas Cámaras de Diputados y Senadores Federales para eventual aprobación para toda la nación
o    La red social deberá definir estructura para estipular la validez de un mensaje de datos bajo ciertos elementos o requisitos que sean relevantes para incluirlos en una investigación o sentencia de la autoridad competente
o    La red social deberá asignar una firma digital al usuario que sea automática cada vez que éste genere un mensaje de datos y así garantizar la voluntad de lo compartido
o    Hacer una revisión de las prácticas y procedimientos referentes a la publicidad y mercadotecnia en las redes sociales y hacer recomendaciones en primera instancia a la administración de estas redes para apegarse a la nueva ley
o    Generar y promover la infraestructura y tecnología necesaria (programación, software, etc.) para que las redes sociales cuenten con un sistema de filtro, aceptación o cancelación de publicidad
o    Asegurarse de que todas las entidades afectadas tengan la tecnología certificada para llevar a cabo la presente ley
22.  Involucrados
o    Redes sociales que operen en México
o    Asociaciones del Internet como la AMIPCI, ICANN
o    Organismos públicos como la Secretaria de Educación Pública (para los derechos de autor), el Senado de la República, la Cámara de Diputados, Secretaría de Comunicaciones
o    Organizaciones nacionales como el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual
o    Organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización Mundial de Comercio (OMC)
o    Organismos de protección gubernamental como Profeco, Policía Cibernética de la PGR
o    Sector privado
o    Organismos de validación de certificados electrónicos y Autoridades Certificadoras para la generación de firmas digitales
o    Usuarios de las redes sociales
23.  Recursos
o    Para la implementación de nuestra propuesta serán necesarios:
o    Materiales
o    Oficinas, equipo de transporte etc.
o    Humanos
§  Diputados y Senadores Federales AMIPCI, IAB, comisión de legisladores
§  El personal de la Profeco o los agentes de la Policía Cibernética y PGR
§  Especialistas en sistemas e informática de las redes sociales (informar cambios a la ley)
§  Personal del AMIPCI para realizar recomendaciones de mejora
§  Representantes de las asociaciones de artistas y usuarios de Internet (afectados)
o    Financieros
o    Impuestos con los cuales se pagan los salarios de los legisladores federales
o    Donaciones a asociaciones como la AMIPCI o IAB
o    Partida presupuestal por parte del Gobierno Federal e iniciativa privada
o    Tecnológicos
o    Equipos de cómputo, de impresión, de escaneo
o    Sistemas de información y de seguridad que permitan la autentificación de los usuarios mediante firmas digitales, equipo tecnológico y e informático la Profeco, la Policía Cibernética PGR
o    El recurso más importante es la disposición de todos los involucrados (gobierno, sector privado y usuarios) para poder generar resultados que mejoren la interacción en línea que cada día se vuelve una realidad más tangible.
24.  Beneficios
o    Corto plazo
o    Más seguridad en las redes sociales con respecto a datos personales, publicidad engañosa, transacciones y demás.
o    Eliminación de la ambigüedad jurídica
o    Fortalecimiento de los organismos de impartición de justicia en cuanto a tecnología y capacidad de acción contra posibles perpetradores de la confidencialidad de datos personales y privacidad.
o    Involucramiento de la sociedad civil y asociaciones del ramo como la AMIPCI, IAB permitiendo la elaboración de una ley plural e incluyente.
o    Promoverá el uso seguro de las redes sociales como un excelente medio de divulgación y creación colaborativa de obras de carácter artístico e incluso técnico (propiedad industrial).
o    La posibilidad de denunciar un acto delictivo en las redes sociales fomenta su crecimiento debido a la mayor seguridad de los usuarios
o    Reconocer el valor probatorio de los mensajes en las redes sociales al garantiza la posibilidad de exigir el cumplimiento por la vía judicial.
o    Las redes sociales serán como un área productiva en lugar de un espacio de ocio y muchas veces de pérdida de tiempo.
25.  Beneficios
o    Largo plazo
o    Inserción del país en ámbitos internacionales al contar con Leyes específicas sobre Internet.
o    Generación de confianza a inversionistas que quieran capitalizar futuras redes sociales nacionales, bajo un esquema legislativo y judicial confiable e incluyente.
o    Seguridad y confianza en los usuarios de redes sociales y sobre todo en los jóvenes menores de 18 años que son más vulnerables al ser parte de estas redes sociales.
o    Reducción de la brecha digital a nivel nacional al contar con leyes y mecanismos de seguridad que brinden confianza a todos los estratos socioeconómicos.
o    Los relativos bajos costos asociados a la utilización de las redes sociales permitirá que grupos de artistas con presupuesto limitado puedan difundir sus obras.
o    Fomentará el crecimiento de la industria cultural y artística ya que permitirá a los titulares de las obras intelectuales poder lucrar bajo derecho con sus obras.
o    Una red social regulada puede ser un espacio de comercio electrónico honesto, enfocado y aceptado por sus usuarios, lo cual fomentaría el crecimiento económico por medio de las transacciones B2C o C2C.
26.  Panorama Internacional
o    Estados Unidos de América
o    Actualmente en Estados Unidos, a pesar de que se fomenta mucho la autorregulación, ya se está viendo la posibilidad de hacer una Social Networking Law por medio de los académicos.
o    Europa
o    En Europa, la Comisión Europea esta tomando los primeros pasos en cuanto a la regulación de redes sociales. Este pasado 10 de febrero de 2009 se firmó el primer tratado autor regulatorio de redes sociales, con participantes como Microsoft, Google, Yahoo, Facebook y demás.
o    Esta Comisión tiene un grupo dedicado de personas para la atención de las redes sociales.
Vemos entonces que nuestra propuesta no esta alejada de nuestra realidad actual, y destacamos la importancia de tomar acciones con respecto a este tema.
27.  Consideraciones finales
o    Las redes sociales, además de medios de comunicación, constituyen un medio de publicidad segmentada de valor multimillonario.
o    El crecimiento anual de las redes es de aproximadamente el 75%.
o    Alrededor de un 65% de los usuarios de Internet en México pertenecen a una red social (cifras del 2007).
o    Es indispensable la creación de una ley que regule los límites de acción de las redes sociales.
o    La perspectiva de EUA es de autorregulación, sin embargo se están haciendo propuestas sobre todo académicas (Universidad de Stanford) para promover una ley de redes sociales.
o    En Europa hay leyes específicas sobre los diversos aspectos o industrias dentro del Internet, y es muy probable que en poco tiempo surja una ley de este tema.